Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Sistema de Educación Abierta y a Distancia (SEAD) de la UJAT
Personal Académico
Artículo 23.- El personal académico de la UJAT que labore para el SEAD se regirá por el estatuto del Personal Académico. Entendiendo su labor de profesor-investigador centrado en el ejercicio del desempeño de tutorías o asesorías especificas para el SEAD.
Artículo 24. - El asesor del SEAD estará definido como el profesor –investigador que de acuerdo a su experiencia disciplinar orientará y propiciará en el estudiante no presencial o distante el desarrollo de estrategias de estudio para la construcción de la adquisición del conocimiento así como para el análisis de contenidos, realización de trabajos y resolución de problemas teórico-metodológicos.
Artículo 25. - El tutor del SEAD estará definido como el profesor investigador que de acuerdo a su experiencia didáctica y manejo en contenidos guía, se encargará junto con el estudiante de adecuar los contenidos del plan de estudios a las principales características de cada estudiante y de interactuar con el participante para ayudarlo a desarrollar sus capacidades mentales y sus hábitos personales de estudio, autodisciplina y perseverancia; incentivándolo para que logre cumplir sus objetivos.
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