Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Sistema de Educación Abierta y a Distancia (SEAD) de la UJAT
Ingreso, permanencia y acreditación de los alumnos
Artículo 26. - Los alumnos que se inscriban en el SEAD de la UJAT tendrán los derechos y obligaciones que la Legislación Universitaria establezca. Los alumnos de instituciones asociadas solo tendrán los derechos y obligaciones que sus respectivas instituciones señalen.
Artículo 27. -El ingreso, la permanencia y la acreditación en el SEAD de la UJAT se sujetaran a las disposiciones de este reglamento. Lo no señalado expresamente en el se regirá por el Reglamento Escolar y la propia Legislación Universitaria.
Los estudios de posgrado en el SEAD, en lo que toca al ingreso, la permanencia y los exámenes, se regirán por el Reglamento de Estudios de Posgrado.
Ingreso
Artículo 28. La UJAT permitirá por lo menos una convocatoria por año para ingresar al SEAD
Artículo 29.- Los estudios técnicos y profesionales en el SEAD tendrán como mecanismos de ingreso el concurso de selección, de conformidad con lo dispuesto en la Legislación Universitaria
Artículo30.- El Consejo Divisional de cada DA que cuente con el SEAD, establecerá el numero de estudiantes de primer ingreso que cada año podrá ser inscrito en cada carrera.
Artículo 31.-Los requisitos de inscripción, a nivel técnico, licenciatura y posgrado serán los establecidos en el reglamento escolar de la UJAT. Los casos especiales serán resueltos por la Comisión académica del SEAD.
Artículo 32.- El SEAD podrá recibir alumnos inscritos en el sistema escolarizado que soliciten su cambio en la misma carrera, conforme a el siguiente procedimiento.
Hacer por escrito por parte del alumno la petición expresa para el cambio, habiendo cupo disponible y existiendo equivalencia en los planes de estudio, bastará con el acuerdo escrito del director de la DA aceptante, siempre que el alumno sea de primer ingreso y solicite el cambio dentro de los quince días siguientes a la iniciación de los cursos,.
En caso de estar en semestre más avanzados podrá hacer esta petición si tiene un promedio mínimo de 8 y no adeuda materias asimismo requerirá de la autorización expresa del Consejo Divisional.
Permanencia
Artículo 33.- Para ser reinscrito en el SEAD deberán cumplirse los requerimientos que marca el art. 25 y 28 del Reglamento Escolar.
Artículo 34.- Para estar inscrito y dado de alta en el SEAD se reconocerán dos modalidades:
a. Alta por nuevo ingreso: cuando el aspirante una vez que es admitido en el programa, cubre sus cuotas correspondientes y obtiene su ficha de inscripción validada por la Dirección de Servicios Escolares.
b. Alta parcial: Cuando el alumno, en un período lectivo, solicita por escrito, al departamento de Servicios escolares su inscripción a solamente alguna (s) asignatura(s) de las que estén programadas y acordadas con el comité tutorial.
Artículo 35.- Se reconocerán dos tipos de situaciones académicas dentro del SEAD.
a. La situación regular, cuando un estudiante aprobó todas las asignaturas en que se inscribió en un período lectivo
b. La situación condicionada cuando el estudiante no apruebe una de las asignaturas en las que se inscribió en un período lectivo. Esta condición permanecerá hasta que el estudiante repita y apruebe la asignatura.
Artículo 36.-Se concederá baja temporal del SEAD por una sola ocasión, ya sea por asignatura o por módulo.
Artículo 37.- Los alumnos del SEAD que no acrediten en cinco oportunidades causará baja definitiva en el sistema
Artículo 38.- Los límites de tiempo para estar inscrito en el Universidad serán los siguientes:
a) Como mínimo la mitad del tiempo establecido para la conclusión del plan de estudios.
b) Dos veces la duración señalada en el plan de estudios respectivo, con todos los beneficios de los servicios educativos y extracurriculares;
c) Dos y media veces la duración señalada en el plan de estudios para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de los estudios profesionales, al termino del cual se causara baja de la institución.
Los alumnos que no terminen sus estudios en el tiempo señalado en el inciso a), no serán reinscritos y únicamente conservaran el derecho a acreditar sus asignaturas faltantes por medio del tipo de examen que establezca el consejo divisional correspondiente.
En el caso de las licenciaturas, la presentación del examen profesional no se considera dentro del límite de tiempo que establece este artículo.
Artículo 39.- Los alumnos inscritos en asignaturas del plan de estudios del SEAD podrán realizar los exámenes para acreditarlas en las fechas que fije la Institución o solicitar sustentarlos antes del periodo establecido, en los términos del articulo 40 de este reglamento.
Articulo40.- Los alumnos del SEAD podrán solicitar en cualquier momento y en cualquier cantidad, exámenes para acreditar asignaturas en las que no hubieran estado inscritos, o en las que estándolo no deseen esperar el periodo de exámenes establecido por la DA correspondiente. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener un promedio general mínimo de siete en los exámenes presentados de su plan de estudios, excepto en lo que se refiere a los alumnos de primer ingreso que aun no han presentado exámenes;
b) Presentar la solicitud cuando menos con 10 días de anticipación, y
c) Obtener la autorización por escrito del jefe de la división
La no acreditación de tres exámenes a lo que se refiere este artículo implicara la cancelación definitiva de esta forma de acreditación.
Articulo 41. - La autorización de examen para acreditar una misma asignatura en al que el alumno no se hubiera inscrito, o en la que estándolo no desee esperar le periodo de emanes fijado por la facultad o escuela, solo podrá darse una vez; de no aprobado, el alumno, si no hubiera estado inscrito en la asignatura, deberá hacerlo y sujetarse al calendario de exámenes correspondiente.
Articulo 42.- La acreditación de exámenes a los que alude el artículo 41 de este reglamento, no afectara el otorgamiento de mención honorífica.
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