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Lineamientos Operativos del SEAD UJAT


Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Sistema de Educación Abierta y a Distancia (SEAD) de la UJAT

Disposisiones Generales

Artículo 1. - El Sistema de Educación Abierta y a Distancia de la UJAT en sus diferentes modalidades tiene como objetivo el propiciar que la educación de nivel superior se logre extender en cuanto a sus sustentos teóricos y metodológicos a grandes sectores de población dentro o fuera de las instalaciones universitarias.

Artículo 2. - La adopción del SEAD, por parte de las Divisiones Académicas de la UJAT, así como por parte de los estudiantes será de libre opción y se impartirán en ellas los mismos estudios que se ofrezcan en el sistema convencional o diferentes si así se requieren

Artículo 3. - La UJAT exigirá a los planes y programas de estudio que se generen en esta modalidad educativa los mismos requisitos que en la modalidad convencional en cuanto a numero de créditos y expedición de certificados, títulos y grados del nivel que corresponda.

Artículo 4. - El SEAD se implantarán en las Divisiones Académicas (DA) a propuesta de la Dirección, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a. Aprobación de planes y programas por objetivos de aprendizaje por el consejo divisional y técnico correspondiente.

b. Aprobación de la implantación del sistema en determinadas asignaturas, módulos, carreras, especialidades o grados, por ambos consejos

c. Contar con el personal académico, los recursos económicos, técnicos y del material didáctico necesarios para poder cumplir los objetivos de los planes de aprendizaje aprobados.

d. Sea aprobado por el Consejo Universitario la apruebe, previa opinión de la Comisión Académica del SEAD

Artículo 5. - La UJAT, para hacer cumplir los objetivos del SEAD

a. Tendrá la capacidad de hacer uso, además de sus instalaciones de todas aquellas que sean requeridas para el buen funcionamiento de los cursos y que se puedan poner a su disposición dentro del sector público, privado y asociaciones específicas.

b. Autorizará la asociación a través de convenios de colaboración con otras instituciones y podrá recurrir a profesionales del sector público y privado.

c. Establecerá y revisará permanentemente sistema de transmisión, evaluación y registro de conocimientos, de acuerdo con los objetivos y niveles de aprendizaje en las diversas asignaturas, módulos, carreras, especialidades o grados.

d. Creará, difundirá y supervisará el material didáctico necesario para alcanzar los objetivos y niveles de aprendizaje requeridos; e informará a los estudiantes las técnicas de evaluación de los conocimientos, que les permita comprobar que han alcanzado los objetivos y niveles señalados.

e. Otorgará los créditos correspondientes a las personas que demuestren haber cumplido los objetivos de aprendizaje, mediante las pruebas y exámenes establecidos en el sistema.

     
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