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Lineamientos Operativos del SEAD UJAT


Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Sistema de Educación Abierta y a Distancia (SEAD) de la UJAT

Extensiones académicas

Artículo 43.- Los proyectos para el establecimiento de extensiones académicas los alumnos SEAD en instituciones que no forman parte de la UJAT, serán sometidos al acuerdo del consejo respectivo y a la aprobación del Consejo Universitario, previa opinión de la Comisión Académica del SEAD

Artículo 44.-. El funcionamiento de la extensión académica SEAD en instituciones que no forman parte de la UJAT, se regirá por el convenio que se celebre al efecto, y deberá ser aprobado por el Consejo Divisional correspondiente.

Artículo 48.- Para los alumnos inscritos en las extensiones académicas del SEAD en instituciones que no forman parte de la UJAT los requisitos de permanencia serán los que establece este reglamento.

Las fechas de inicio y termino de los periodos lectivos, serán los que se establezcan con base en los convenios respectivos.

Artículo 49.- Las DA llevaran a acabo el registro y el seguimiento académico de los alumnos inscritos en el sistema Universidad Abierta en forma separada respecto del sistema escolarizado, y entregaran en los plazos establecidos por la Dirección de Servicios Escolares la documentación e información relativa a los movimiento escolares que hayan realizado.

Literatura consultada.
Instructivo general. Dir. Gral del Sistema de Enseñanza Abierta de la UV.1994
Reglamento Académico del CIIDET. Enseñanza Abierta. Dir. Gral. de Institutos Tecnológicos. 1999
Estatuto y reglamento del Sistema Universidad Abierta. UNAM. 1998.
Reglamento general de evaluación y promoción de alumnos. U de G. 2000.

     
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