Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Sistema de Educación Abierta y a Distancia (SEAD) de la UJAT
Dependencias de la UJAT que colaborarán con el SEAD e instituciones asociadas y por colaboración
Artículo 17-.El SEAD se apoyará para su funcionamiento en las diversas dependencias de las DA, con la Secretaría Administrativa, la Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional, la Dirección de Servicios Escolares, la Secretaría de Finanzas, la Dirección de Estudios y Servicios Educativos, el Centro de Computo Universitario y el Centro de Comunicación y Mercadotecnia, y el centro de impresión de materiales y las demás que sean necesarias, en sus respectivos campos de competencia.
Artículo 18. La Universidad podrá establecer extensiones académicas del SEAD en instituciones y dependencias que, sin formar parte de la UJAT presten su colaboración para el desempeño de actividades educativas. Las extensiones dependerán de las DA y se establecerán previo acuerdo del Consejo técnico y con aprobación del Consejo Universitario.
Artículo 19.- Las extensiones que se refiere el artículo anterior podrá establecerse en centros educativos públicos y privados y en instituciones no educativas del país como sindicatos, ejidos y asociaciones que pongan a disposición de la UJAT centros de estudio para el SEAD en los diferentes municipios de la entidad.
Artículo 20. - Para la asociación de las instituciones señaladas es necesario contar anualmente con la aceptación expresa de la UJAT, la que se concederá si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Integrar grupos de aprendizaje que funciones de acuerdo con las normas del sistema:
b) Contar con profesores autorizados por la UJAT.
c) Disponer de instalaciones mínimas adecuadas para el aprendizaje
d) Usar el material didáctico autorizado para el funcionamiento del sistema:
e) Pagar los derechos y cuotas que señale la UJAT, y
f) Los demás que indique el reglamento respectivo.
Artículo 21.- El otorgamiento de la calidad de institución asociada, que implica la supervisión y expedición por la UJAT de certificados, títulos o grados en su caso, así como la renovación de esa categoría, requerirán de la aprobación del Consejo Técnico respectivo y del Consejo Universitario
Artículo 22.- La UJAT podrá establecer además, convenios de cooperación académica para el SEAD, que en ningún caso darán lugar al otorgamiento de créditos, certificados, títulos o grados de la propia UJAT, con instituciones nacionales o extranjeras en los términos de la Legislación Universitaria.
|