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Lineamientos Operativos del SEAD UJAT


Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Sistema de Educación Abierta y a Distancia (SEAD) de la UJAT

Coordinación General del SEAD

Artículo 11.- La Coordinación general del SEAD contará con un Coordinador General dependiente directo de la Secretaría Académica y con las dependencias necesarias para su funcionamiento, a juicio del rector.

Artículo 12.- El Coordinador General del SEAD será nombrado por el rector, previa consulta con el Secretario Académico y deberá reunir los requisitos que establece el artículo del Estatuto de personal académico.

Artículo 13.- El Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a. Coordinar las actividades del SEAD, y de las Coordinaciones divisionales en instituciones y dependencias que no formen parte de la UJAT, así como de las instituciones asociadas, y por cooperación.

b. Asesorar técnicamente a las DA que lo soliciten en la elaboración de los objetivos, planes, programas, niveles y medios de aprendizaje. Este asesoría técnica se limitara a los problemas de transmisión, evaluación y registro y no al contenido de los mismos

c. Asistir y presidir la Comisión Académica en ausencia del Rector y del Secretario Académico.

d. Reunir periódicamente a los jefes de las divisiones.

e. Proponer al rector el nombramiento de los funcionarios de la coordinación; previo acuerdo con la Secretaría Académica.

f. Vigilar que se cumplan las normas de la Legislación Universitaria, y las demás que le confiera la Legislación Universitaria.

Artículo 14 .- En cada DA podrá crearse la Coordinación divisional para la operación de los planes y programas de estudio correspondientes al SEAD.

     
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