Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Sistema de Educación Abierta y a Distancia (SEAD) de la UJAT
Coordinación General del SEAD
Artículo 11.- La Coordinación general del SEAD contará con un Coordinador General dependiente directo de la Secretaría Académica y con las dependencias necesarias para su funcionamiento, a juicio del rector.
Artículo 12.- El Coordinador General del SEAD será nombrado por el rector, previa consulta con el Secretario Académico y deberá reunir los requisitos que establece el artículo del Estatuto de personal académico.
Artículo 13.- El Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a. Coordinar las actividades del SEAD, y de las Coordinaciones divisionales en instituciones y dependencias que no formen parte de la UJAT, así como de las instituciones asociadas, y por cooperación.
b. Asesorar técnicamente a las DA que lo soliciten en la elaboración de los objetivos, planes, programas, niveles y medios de aprendizaje. Este asesoría técnica se limitara a los problemas de transmisión, evaluación y registro y no al contenido de los mismos
c. Asistir y presidir la Comisión Académica en ausencia del Rector y del Secretario Académico.
d. Reunir periódicamente a los jefes de las divisiones.
e. Proponer al rector el nombramiento de los funcionarios de la coordinación; previo acuerdo con la Secretaría Académica.
f. Vigilar que se cumplan las normas de la Legislación Universitaria, y las demás que le confiera la Legislación Universitaria.
Artículo 14 .- En cada DA podrá crearse la Coordinación divisional para la operación de los planes y programas de estudio correspondientes al SEAD.
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